El glosario de términos de comercio exterior muestra los significados más importantes que deben considerar las empresas exportadoras e importadoras, como base para conocer los conceptos de negocios internacionales.
Base de Datos del Banco Mundial sobre Consultores.
Incoterm. Franco Frontera
DDP Incoterm. Entregado con derechos pagados.
Incoterm. Entregado sin pagar derechos.
Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.
Acto efectuado en la forma prescrita por el cual se indica el régimen aduanero a aplicar.
Derecho Especial de Giro.
Concepto que se usa en la terminología naviera y cuyo significado es señalar la demora que tiene un barco en un puerto, en cuyo caso se cancela una indemnización a la nave.
Son unos recintos, bajo el control de la Aduana en el que las mercancías no abonan derechos de importación. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años. Pueden ser privados o públicos.
Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
Local cerrado, señalados en el territorio nacional ya autorizados por el Estado, en los que se considera que las mercancías no estan en territorio aduanero.
Incoterm. Entregado junto al muelle. (antes EXQ).
Es aquel gravamen arancelario que se aplica a todas o determinadas mercancías al consumarse la exportación. Este es un tipo de tributo muy poco usado en el comercio internacional.
Derecho antidumping o compensatorio, que es fijado por el país importador, con carácter provisorio, mientras dure la investigación por dumping o subsidios.
Derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero.
Los "derechos anti-dumping" son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti-dumping es aplicado a las importaciones y se adiciona al impuesto de importación existente. Para los países miembros de la OMC el derecho anti-dumping debe ser aplicado solamente según las condiciones previstas en el Artículo VI del Acuerdo General, y de acuerdo con una investigación iniciada y conducida según los dispositivos previstos en el Acuerdo Antidumping de la OMC.
Derechos de aduana aplicados a las mercancías importadas. Pueden ser ad valorem (un porcentaje del valor) o específicos (por ejemplo, 7 dólares por 100 kg). La imposición de derechos arancelarios sobre un producto importado supone una ventaja de precio para el producto nacional similar y constituye para el Estado una forma de obtener ingresos.
Se entiende por "derecho compensatorio" un derecho especial percibido para neutralizar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía.
Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren en territorio aduanero. Arancel.
Derechos sobre la propiedad de las obras de creación, es decir, las obras literarias y artísticas (protegidas por el derecho de autor), las invenciones (protegidas por patentes), los signos identificadores de los productos de una empresa (protegidos por marcas de fábrica o de comercio) y demás elementos de la propiedad industrial.
Derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la exportación o con motivo de la exportación de mercancías, salvo las tasas cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados.
Derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo las tasas cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados
Incoterm. Entregado junto al barco (antes EXS).
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.
Declaración escrita, salvo excepción expresa, con la designación, según los términos de la nomenclatura arancelaria. Esta debe ser completa, correcta y exacta.
Eliminación o reducción de los aranceles de importación o de exportación.
Proceso por el cual los países de manera unilateral o en el marco de acuerdos comerciales plurilaterales, resuelven eliminar en un período de tiempo sus tarifas aduaneras y barreras no arancelarias para posibilitar el libre comercio de bienes y servicios
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes operaciones o destinos aduaneros.
Es el peso del buque construido pero sin combustible, equipajes, tripulación ni carga.
Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.
Situación en que los precios y la producción alcanzan niveles superiores o inferiores a los que existirían normalmente en un mercado competitivo.
Derecho de Obtención de Divisas. Son los gastos y comisiones bancarias para el pago del flete marítimo. Aprox.1% del flete.
Restitución de derechos arancelarios que gravan la importación de bienes.
Documento Unico Aduanero. No necesario en el comercio intra Unión Europea. Sí para terceros países (para importación y exportación).
Declaración única de exportación. Perú.
Declaración Unica de Importación. Perú.
Exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción.