1

Glosario E

El glosario de términos de comercio exterior muestra los significados más importantes que deben considerar las empresas exportadoras e importadoras, como base para conocer los conceptos de negocios internacionales.

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ECU.

European Currency Unit Unidad de Cuenta Europea. Será substituído por el Euro.

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EDI

Intercambio Electrónico de Datos. Tiene formato estándar.

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EEB ENCEFALOPATÍA

espongiforme bovina, llamada enfermedad de las "vacas locas".

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EEE

Espacio Económico Europeo. Desde 1992 agrupa a los países de la Unión Europea y a los de la AELC.

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EFTA

Asociación Europea de Libre Comercio. (AELC)

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EIP

European Investment Partners. Programa europeo que subvenciona la creación de empresas mixtas o inversiones en los países mediterraneos, Asia y Sudamérica.

8

LS

(Extra Lenght Surcharge) Recargo por longitud en el flete.

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ELUSIÓN

Consiste en evadir el cumplimiento de compromisos en la OMC, tales como los compromisos de limitación de las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios. Por ejemplo: evitar la imposición de contingentes y otras restricciones modificando el país de origen de un producto; medidas adoptadas por los exportadores para evadir la imposición de derechos antidumping o compensatorios

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EMBALAJE

Es el material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente envasados o no, durante su manipulación, transporte y almacenaje.

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EMBARQUE MENGUADO

Cuando no se embarca el total de la mercancía se dice que es "short shipment"

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EMPAQUE

Es la ciencia, arte y tecnología de acondicionar los productos para su almacenamiento , transporte, distribución y venta al costo óptimo asegurando que lleguen a su destino en buenas condiciones e incluye al envase, embalaje, materiales complementarias y el sistema de envasado o embalado.

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EN FÁBRICA (EXW) (... LUGAR CONVENIDO)

"En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

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ENCLAVE

Parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras no son aplicables. O también, la parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico se permite, la aplicación de las disposiciones aduaneras de otro país.

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ENMIENDAS DEL SISTEMA ARMONIZADO

ENMIENDAS DEL SISTEMA ARMONIZADO Modificaciones en el Sistema Armonizado realizadas como promedio cada 5 años, que se producen a nivel de sus textos legales e implican cambio en la clasificación de mercancías. Se efectúa de acuerdo con las disposiciones del Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado y debe ser aprobada como Recomendación por el Consejo de Cooperación Aduanera. Modificaciones en el Sistema Armonizado realizadas como promedio cada 5 años, que se producen a nivel de sus textos legales e implican cambio en la clasificación de mercancías. Se efectúa de acuerdo con las disposiciones del Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado y debe ser aprobada como Recomendación por el Consejo de Cooperación Aduanera.

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ENTREGA DERECHOS NO PAGADOS (DDU) (... LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)

ENTREGA DERECHOS NO PAGADOS (DDU) (... LUGAR DE DESTINO CONVENIDO) "Entregada Derechos No Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese "derecho" recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.

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ENTREGA DERECHOS PAGADOS (DDP) (... LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)

"Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU.

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ENTREGA EN FRONTERA (DAF) (... LUGAR CONVENIDO)

"Entregada en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

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ENTREGA EN MUELLE (DEQ) (... PUERTO DE DESTINO CONVENIDO)

"Entregada en Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero). El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.

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ENTREGA SOBRE BUQUE (DES) (... PUERTO DE DESTINO CONVENIDO)

"Entregada sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ.

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ENVASE

Es el material o recipiente destinado a envolver y protejer un producto, desde que sale de línea de producción hasta que llega a manos del consumidor.

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EQUIPO ACOMPAÑADO

Mercancías que quedan incluídas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo vehículo que lo hace el pasajero.

23

EQUIPO DE LA NAVE

Artículos que no sean suministros ni repuestos, que conduce a bordo una nave para su uso, relativos al viaje y que sean pertenencias móviles, pero no fungibles, incluso accesorios tales como: botes salvavidas, anclas, cadenas, muebles, aparejos y otros artículos similares.

24

EQUIPO NO ACOMPAÑADO

Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el pasajero.

25

ERM

Exchange Rate Mechanism. Mecanismo de Cambios e Intervención.

26

ESD

Entendimiento sobre Solución de Diferencias, acuerdo de la OMC que abarca la solución de diferencias. Nombre completo: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

27

ESTIBA

Operación de carga que contempla el manipuleo de la mercadería hasta el medio de transporte.

28

EUR.1

Documento que sirve como justificante del trato prefencial entre dos países. Sirve para exportación e importación

29

EURO

Moneda única europea. Ver ECU.

30

EURODIVISA

Son divisas convertibles, fuera del control de las autoridades monetarias del país de origen.

31

EUROMARKETS RATE

Tasas de interés al mercado internacional de capitales para la contratación de préstamos o inversiones en distintas monedas.

32

EWS EXTRA WEIGHT SURCHARGE

Recargo por sobre peso en la contratación del flete

33

EX ANTE

ex post Antes y después de la aplicación de una medida.

34

EX WAREHOUSE (fuera del almacén)

El costo "Ex Warehouse" significa que el comprador paga todos los costos de seguro, flete, etc.

35

EXENCIÓN

Autorización concedida por los Miembros de la OMC a un Miembro para que éste deje de cumplir los compromisos normales. Las exenciones tienen plazos, y su prórroga debe justificarse.

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EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES ADUANEROS

Franquicia tributaria que otorga la exoneración total o parcial de los derechos e impuestos a la importación o exportación de ciertas mercancías en razón de su uso o destino, o por el carácter del importador.

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EXPORTACION

Régime adanero que permite la salida legal de bienes y servcios de origen nacional.

38

EXPORTACION

Salida de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

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EXPORTACION A TÍTULO DEFINITIVO

Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonan el territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste.

40

EXPORTACION TEMPORAL REGIMEN ADUANERO

Destinado a facilitar la re-importación total o parcialmente libre de derechos e impuestos a la importación de mercancías exportadas con suspensión, si fuere el caso, de los derechos e impuestos a la exportación. "Se puede exigir que las mercancías sean exportadas con un fin determinado y reimportadas dentro de un plazo establecido".

41

EXS (Ex, SOBRE BUQUE)

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino.