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ACTUALIZACIÓN DE RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 12 de agosto 2021 PARTE 5


  • Fecha: 2021/08/08 12:02
  • Ubicación: República Oriental del Uruguay - DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD (Mapa)
  • Más información: República Oriental del Uruguay - DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD

Descripción

Baile y espectáculos

• Se podrán desarrollar instancias de baile en los eventos con concurrencia exclusiva de personas totalmente inmunizadas, recomendando que el mismo se organice por “grupos”, “mesas” o “burbujas” durante lapsos o tandas de hasta 40 minutos, y descansos de 20 minutos como mínimo, que permitan la ventilación y renovación del aire del local y el retiro de las personas del lugar o pista de baile, preferentemente hacia sus mesas o asientos.

• Si se realizan espectáculos artísticos, la distancia entre artistas y público debe ser de al menos 3 metros. Si el espectáculo incluye canto, esta distancia se debe incrementar a 5 metros. La duración del espectáculo se podrá ajustar a los protocolos aprobados para tal fin (duración del espectáculo artístico continuado de 1 hora 30 minutos máximo), permaneciendo los invitados en sus mesas.

• Todos los Salones de Fiestas y Eventos deberán disponer de oficiales de cumplimiento a los efectos de controlar las medidas dispuestas.

De acuerdo al Decreto 94/20203 , los empleadores deberán adoptar todas las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del Coronavirus SARS CoV2.

En tal sentido deberán cumplir con las disposiciones específicas establecidas en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que recoge las definiciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) de fecha 13 y 18 de marzo de 2020 (Resoluciones 52 y 54 del MTSS)4 , para lo cual deberán contar con Protocolos de Actuación ante COVID19.

Las medidas de protección de la salud de los trabajadores del Sector deberán ajustarse a dicha norma. 

3 Medidas para mitigar y prevenir la Propagación de Covid19. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/94-2020

4 Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo https://www.gub.uy/ministerio-trabajoseguridad-social/institucional/normativa/resolucion-n-54020-conassat-coronavirus-covid-19


ANEXO 1 - Orientación sobre calidad de aire interior y niveles de CO2 Adaptación de la clasificación de calidad de aire en espacios interiores de España, la que toma como referencia al aire exterior e interior en función de la concentración de CO2.5, 6 Clasificación según IDA (indoor air) por sus siglas en inglés:

IDA 1: aire de óptima calidad: hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.

IDA 2: aire de buena calidad: oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

IDA 3: aire de calidad media: edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.

IDA 4: aire de baja calidad

 Concentración recomendada de CO2 en los locales

Categoría    ppm(*) Valores límite (**) 


IDA 1        350     750

IDA 2        500     900

IDA 3        800    1200

IDA 4 1.     200    1600

(*) Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) por encima de la concentración en el aire exterior.

(**) Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) en valores absolutos, asumiendo un valor de CO2 en aire de 400 ppm)

5 Norma Técnica de España NTP 742: Ventilación general de edificios.

https://www.insst.es/documents/94886/327446/ntp_742.pdf/08383321-e605-4355-b830-c783a7d50b9c

6 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE – IT 1.1.4.2) Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios. https://www.venfilter.es/normativa/rite