ACTUALIZACIÓN DE RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 12 de agosto 2021 PARTE 5
Baile y espectáculos
• Se podrán desarrollar instancias de baile en los eventos con concurrencia exclusiva de personas totalmente inmunizadas, recomendando que el mismo se organice por “grupos”, “mesas” o “burbujas” durante lapsos o tandas de hasta 40 minutos, y descansos de 20 minutos como mínimo, que permitan la ventilación y renovación del aire del local y el retiro de las personas del lugar o pista de baile, preferentemente hacia sus mesas o asientos.
• Si se realizan espectáculos artísticos, la distancia entre artistas y público debe ser de al menos 3 metros. Si el espectáculo incluye canto, esta distancia se debe incrementar a 5 metros. La duración del espectáculo se podrá ajustar a los protocolos aprobados para tal fin (duración del espectáculo artístico continuado de 1 hora 30 minutos máximo), permaneciendo los invitados en sus mesas.
• Todos los Salones de Fiestas y Eventos deberán disponer de oficiales de cumplimiento a los efectos de controlar las medidas dispuestas.
De acuerdo al Decreto 94/20203 , los empleadores deberán adoptar todas las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del Coronavirus SARS CoV2.
En tal sentido deberán cumplir con las disposiciones específicas establecidas en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que recoge las definiciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) de fecha 13 y 18 de marzo de 2020 (Resoluciones 52 y 54 del MTSS)4 , para lo cual deberán contar con Protocolos de Actuación ante COVID19.
Las medidas de protección de la salud de los trabajadores del Sector deberán ajustarse a dicha norma.
3 Medidas para mitigar y prevenir la Propagación de Covid19. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/94-2020
4 Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo https://www.gub.uy/ministerio-trabajoseguridad-social/institucional/normativa/resolucion-n-54020-conassat-coronavirus-covid-19
ANEXO 1 - Orientación sobre calidad de aire interior y niveles de CO2 Adaptación de la clasificación de calidad de aire en espacios interiores de España, la que toma como referencia al aire exterior e interior en función de la concentración de CO2.5, 6 Clasificación según IDA (indoor air) por sus siglas en inglés:
IDA 1: aire de óptima calidad: hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
IDA 2: aire de buena calidad: oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
IDA 3: aire de calidad media: edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
IDA 4: aire de baja calidad
Concentración recomendada de CO2 en los locales
Categoría ppm(*) Valores límite (**)
IDA 1 350 750
IDA 2 500 900
IDA 3 800 1200
IDA 4 1. 200 1600
(*) Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) por encima de la concentración en el aire exterior.
(**) Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) en valores absolutos, asumiendo un valor de CO2 en aire de 400 ppm)
5 Norma Técnica de España NTP 742: Ventilación general de edificios.
https://www.insst.es/documents/94886/327446/ntp_742.pdf/08383321-e605-4355-b830-c783a7d50b9c
6 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE – IT 1.1.4.2) Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios. https://www.venfilter.es/normativa/rite